La vía judicial en el debate fronterizo en torno a la pena de muerte

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Arturo Zárate Ruiz

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Zárate Ruiz, A. (2017). La vía judicial en el debate fronterizo en torno a la pena de muerte. Frontera Norte, 9(18), 181–195. https://doi.org/10.17428/rfn.v9i18.1450
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Nota Crítica

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El 25 de marzo estos grupos organizaron una marcha en el cruce internacional de Reynosa para recibir los restos mortales de Ramón Montoya, tras su ejecución en Huntsville, Texas. La Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, el Centro de Derechos Humanos Yax Kin, A. C., la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tamaulipas y el Centro de Estudios Fronterizos organizó dos foros cívicos el 23 y el 24 de septiembre, primero en Victoria y luego en Matamoros. Allí un grupo de jurisperitos, algunos familiares de los reos de muerte y los promotores de los derechos humanos compartieron sus puntos de vista con la prensa, con estudiantes y maestros de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, y con el público en general. Celebridades como Rigoberta Menchú, premiada con el Nobel de la Paz, hicieron llegar cartas para expresar su solidaridad con dichos foros; es más, algunos grupos de ciudadanos respondieron a la convocatoria de los patrocinadores de los foros creando organizaciones de derechos humanos, tales como el Comité Irineo Tristan Montoya, con la meta de defender a los mexicanos reclusos en el pabellón de la muerte texano, En Houston, los activistas de los derechos humanos y algunos parientes de los condenados a los distintos patíbulos de la Unión Americana organizaron una marcha para dar realce a la audiencia de evidencia concedida al sentenciado a muerte Ricardo Aldape Guerra, la cual empezaría al día siguiente en la corte federal, y donde se dieron cita importantes figuras del gobierno mexicano, como el ex secretario de Relaciones Exteriores Santiago Roel y la diputada federal por Nuevo León Liliana Guerra, para presenciar el desarrollo de la audiencia.

Ricardo Aldape, Irineo Tristán, César Roberto Fierro, Francisco Cárdenas Arreola, Miguel Ángel Flores, Javier Suárez Medina, Héctor Torres García, y Roberto Moreno Ramos. Ver, por ejemplo, El Bravo (Matamoros, 25 de agosto de 1993).

La ejecución de Ramón Facundo Montoya fue un hito en el proceso de reinstauración de la pena de muerte en Estados Unidos, pues fue él el primer mexicano en quien se cumplió la sentencia tras volverse a autorizar los procesos capitales en 1976. Este proceso puede remontarse a 1967, cuando el amontonamiento de apelaciones constitucionales contra la pena de muerte produjeron una moratoria en su aplicación en ese año y que la Suprema Corte la declarase inconstitucional en 1972, con su decisión Furman v. Georgia 33 I- Ed 2d .346, con base en la manera caprichosa y arbitraria en que esta pena se aplicaba. Con todo, la reinstauración de la pena capital fue posible en 1976 tras el reconocimiento que la Suprema Corte hizo en Gregg v. Georgia 49 L Ed. 2d 859 de la constitucionalidad de los nuevos códigos penales (ni arbitrarios ni caprichosos) de Georgia, Florida y Texas. Las ejecuciones se reanudaron en Utah en el año siguiente, con el fusilamiento de Gary M. Gilmore. Para no transgredir la Declaración de Derechos con castigos crueles e inusitados, Texas reanudó las ejecuciones en 1982 recurriendo por primera vez a la inyección letal (una combinación de sedantes con venenos), para así eliminar limpiamente a Charlie Brooks. Cuando ejecutaron a Montoya, Texas ya tenía buen rato de mantener el campeonato en sentencias de muerte (374, que era un 14 por ciento del total, 2 693, en Estados Unidos desde que se reautorizó la pena de muerte) y el más alto número de ejecuciones (73, desde la decisión Gregg v. Georgia, que era un 33 por ciento del total, 220, en la Unión Americana). En noviembre de 1995 Texas rompió la marca de las 100 ejecuciones al eliminar a Harold Joe Lane. Inscrita en un tiempo a partir del cual se acelerarían y aumentarían los procesos capitales texanos hasta rebasar en 1997 los ritmos punitivos de países bárbaros como Irak o Irán, la ejecución de Ramón Facundo Montoya constituyó en su momento una advertencia de que los mexicanos que ahora están condenados a muerte y los que en un futuro lo sean más probablemente tengan que encarar, como Irineo Tristán Montoya, el cumplimiento final de tan extrema sentencia. [Ver, por ejemplo, La pena de muerte en los EE. UU. (Londres, Amnesty International Publications, 1987) y Stephen A. Flanders, Capital Punishment (New York, Oxford, Facts on File, 1991); fuentes de información recientes lo son, por ejemplo, las estadísticas facilitadas por el Consulado de México en Brownsville, algunos datos recopilados en la Corle Federal de Brownsville, y la información compilada de los participantes en los foros y marchas, y de algunas notas y artículos periodísticos, etc. Especifico más adelante las distintas fuentes según sea necesario en cada lugar].

Aquí puedo iniciar una lista de Las virtudes y defectos de la retórica abolicionista, Un problema básico y no poco común de esta retórica consiste en la petición de principio, es decir, partir en su argumento del punto mismo que está en debate: la extrema inmoralidad de la pena de muerte.

La popularidad de la pena capital en Texas contrasta con la tradición legal de su estado vecino, Tamaulipas. Éste ha sido el líder en la abolición de la pena de muerte en México. De hecho, el Congreso estatal de Tamaulipas proscribió la pena de muerte en 1873. Es más, el presidente de México Emilio Portes Gil, un tamaulipeco, fue el encargado de promover los cambios en el Código Penal federal para horrar la pena de muerte de sus páginas. Pudiera parecer que la pena de muerte en México todavía es plausible constitucionalmente por contemplarse, en los artículos 14 y, sobre todo, 22 de la Carta Magna, su aplicación en casos extremos. Sin embargo, según señala el comisionado de derechos humanos de Tamaulipas Rafael Torres-Hinojosa, el gobierno mexicano ha suscrito tratados internacionales, como el de la Convención Americana de Derechos Humanos del Pacto de San José, en donde las partes firmantes se comprometen a jamás reinstaurar la pena de muerte en sus códigos si estuviese entonces ya prohibida. [Sobre estos asuntos, ver 6º Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Decreto Número 59 (Ciudad Victoria, 11 de junio de 1873); ver también Rafael Torres-Hinojosa, "México ante la pena de muerte", ponencia al Foro Contra la Pena de Muerte" (Matamoros, 24 de septiembre de 1993), of. Secretaria de Relaciones Exteriores. Limites de la Jurisdicción Nacional. Documentos y Resoluciones judiciales del caso Álvarez Macháin (México, 1992).]

Stephen A.Flanders 44

Stephen A. Flanders 10.

Ver American Civil Liberties Union, Capital PunishmentProject (Washington).

Ver American Civil Liberties Union, Capital Punishment Project(Washington).

Conferencia de prensa de María Elena Castellanos en Ciudad Victoria, 23 de septiembre de 1993. Gente recibiendo los restos mortales de Ramón Facundo Montoya a su llegada a Reynosa, el 25 de marzo de 1993.

Uno de los actos más relevantes en la marcha de Houston el 14 de noviembre fue montar guardia frente a las oficinas del Houston Chronicle.

María Elena Castellanos, durante su participación en los foros de Ciudad Victoria y Matamoros. Además, el video sobre el caso de Ricardo Aldape Guerra, que ella exhibió al público entonces.

Los familiares de Cesar Fierro afirman que la policía de Ciudad Juárez, en colaboración con la de El Paso, secuestró a los papas de César y los torturó, mientras este los escuchaba gritando y aullando, vía teléfono, en la cárcel de El Paso; que fue de esta manera que la policía de El Paso pudo obtener la confesión de Fierro. El caso de Cesar fue presentado por su hermano Sergio en el foro de Ciudad Victoria. Algunos detalles muy interesantes y más balanceados sobre este caso pueden hallarse en Graciela Barabino, "Habla un condenado a muerte", en Contenido (México, enero de 1991), pp. 26-35.

Honorio Tristán Tristán, papá de Irineo, durante su participación en el foro matamorense.

Marlene Kamish, en el foro de Matamoros, quien calificó el secuestro de Álvarez Macháin como una infame violación a la Declaración de Derechos de Estados Unidos. Con todo, la controversia sobre Álvarez Macháin en las cortes de justicia giró en torno a la letra del tratado de extradición entre México y Estados Unidos. [Ver United States v Humberto Álvarez-Macháin 119 L Ed 2d 441 (15 de junio de 1992)]. Para la Suprema Corte, el secuestro de Álvarez Macháin no rompió ninguna cláusula específica expresada por el lenguaje del tratado. Con todo, para México el secuestro de Álvarez Macháin por cazadores de recompensas rompe con los más básicos principios del derecho internacional. El magistrado discrepante John Paul Stevens llegó a calificar a la decisión de sus colegas de la Suprema Corte como "monstruosa". Aunque Álvarez Macháin fue finalmente liberado, aun antes de deliberar su culpabilidad y su posible sentencia de muerte en el estado de California, aun así su caso no deja de representar una afrenta a la soberanía mexicana. [Ver, por ejemplo, Newsweek119:68 (29 de junio de 1992).]

Un mexicoestadunidense con padres mexicanos.

Los abolicionistas frecuentemente relacionaron la brutalidad policiaca como causa de la violencia y las muertes que se les han imputado a muchos sentenciados a muerte. Específicamente, señalaron que tales han sido los casos de Ricardo Aldape Guerra, César Fierro y Manuel Salazar Cabriales. Sobre la brutalidad policiaca en Estados Unidos, véase, por ejemplo, Elizabeth Gleick, "The Crooked Blue Line", en Time (11 de septiembre de 1995).

Marlene Kamish, en el foro matamorense. Véase Marlene Kamish, "Hoja informativa sobre Manuel Salazar Cabriales".

Un mexicoestadunidense.

Marlene Kamish, en el foro matamorense. La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió, en su decisión Herrera v. Collins122 L Ed 2d 203, que los condenados a muerte no tienen un derecho automático a una audiencia federal con sólo presentar "evidencia" de su inocencia de ultimo minuto y traída de los cabellos, para lograr así no ser ejecutados.

Un afroamericano de Georgia.

Marlene Kamish, en el foro matamorense. Dijo que los miembros del jurado, durante sus deliberaciones, hicieron bromas sobre la raza del acusado y jugaron con dibujos de afroamericanos siendo ejecutados en la horca. Con todo, el asunto que se debatió en McClesky v. Kemp 95 L Ed 2d 262 fueron los hallazgos estadísticos conocidos como el estudio Baldus [David C. Baldus, Charles Pulaski, y George Woodworth, "Comparative Review of Death Sentences: An Empirical Study of the Georgia Experience", en Journal of Criminal Law and Criminology 74 (otoño de 1983), pp. 661-753], que mostraron una disparidad racial en las sentencias de muerte contra blancos y contra negros, relativa al agravante de haber ellos violado, durante su asesinato, o a blancas o a negras. La Suprema Corte resolvió el 23 de abril de 1987 que, aunque el estudio estadístico era confiable, no demostraba una intención específica de discriminación por parte de los legisladores, ni de los jurados, ni de las cortes respecto a McClesky o algún grupo racial en particular. [Véase Stephen A. Flanders 56, 73 80.] McClesky perdió otra apelación en 1991 con la decisión McClesky v. Zant 113 L Ed 2d 517 de la Suprema Corte de Estados Unidos. Según la decisión, McClesky no estaba autorizado a incluir una demanda específica en una segunda petición de habeas corpus (audiencia judicial concedida al reo para revisar la evidencia —"corpus"— u otros aspectos procesales para así determinar la liberación del reo, si es que sufrió una detención o proceso ilegal), pues en su primera petición de "habeas corpus" falló en hacer esa demanda.

Grupo de seguidores de LaRouche en Houston. Hasta cierto punto, con sus proclamas en grandes mantas pidiendo "Liberen a LaRouche" asociaron el caso de Schlup con el del "prisionero político" LaRouche. Cf. James Willwerth, "Invitation to An Execution", en Time, 22 de noviembre de 1993.

Un salvadoreño.

María Elena Castellanos, en su conferencia de prensa en Ciudad Victoria.

Un afroamericano que es presidente del "Proyecto Esfuerzo" de los reclusos en los pabellones de la muerte estadunidenses.

El testimonio lo dio en Houston el padre de Gary; Willie Graham.

Gary T. Graham, "Gary Graham s Own Story", en Endeavor, vol. 3, núm. 2 (primavera-verano de 1993), p. 13.

No lo entiende así la Suprema Corte de Estados Unidos, que decidió en Penry v. Lynaugh106 L Ed 2d 256 (1989) que la Octava Enmienda no ofrecía protecciones especiales contra la pena de muerte a enfermos mentales, a retrasados mentales ni a personas de 16 años o más.

Los papas de Robinson, durante la marcha de Houston. Debe notarse que el principal argumento de los papas de Robinson no se centró en la inocencia de Robinson, sino en la proposición de que "las ejecuciones no son soluciones".

Rigoberta Menchú, "Pena de muerte y derecho a la vida" (México, 6 de abril de 1993). Mensaje de solidaridad a los activistas abolicionistas en Tamaulipas, tras la ejecución de Ramón facundo Montoya.

Véase el ensayo de Miguel Concha Malo, "Marginación étnica y pena de muerte" (Matamoros, 24 de septiembre de 1993); cf. la carta de Rigoberta Menchú del 28 de julio de 1993. El ensayo de Concha Malo fue leído por Francisco Sánchez en el foro victorense. La carta y otros materiales de Menchú fueron fotocopiados y distribuidos al público en los puestos de información de los eventos abolicionistas. A la línea retórica que atribuye en primera instancia la delincuencia a circunstancias sociales, y minimiza la responsabilidad personal, cabe identificarla con un problema muy serio. Pretendiendo atacar a la pena de muerte, acaba atacando cualquier esfuerzo por establecer la justicia. Si se presume que cualquier persona no es responsable de sus actos, no sólo es un sinsentido llevarla convicta a las cortes para hacerle responder por un crimen de que se le acusa: es incluso un sinsentido que un jurado y unos jueces se sienten frente a ella y se piensen capaces de emitir juicios responsables sobre su caso (si también ellos son personas, sigue en ellos vigente la presunción; son ellos individuos "no responsables" de sus actos). [Sobre el determinismo social y la justicia criminal, véase, por ejemplo, Sergio García Ramírez, El sistema penal mexicano (México, Fondo de Cultura Económica, 1993), pp 46 y 47]. El determinismo social es un sinsentido en cualquier sistema de justicia criminal, incluso si el sistema está fundado en principios de reforma y readaptación. [Véase la opinión del magistrado supremo Brennan en Furman v. Georgia 33 L Ed 2d 369, citando el caso Robinson v. California 8 L Ed 2d 758, relativa a que rehabilitar a un enfermo no puede consistir en lo mismo que rehabilitar a un criminal: "...incluso un día en prisión sería un castigo cruel e inusitado por el 'crimen' de un resfriado"]. Entonces, este sistema requeriría que un grupo de gente pudiera trascender las determinaciones sociales —sus miembros, no extraídos del común de los humanos—, para así poder responsablemente establecer los estándares de reforma. De otra manera, la reforma o readaptación no sería un caso de justicia, sino un caso de cálculo de probabilidades, donde meros químicos por suerte apaciguan o excitan conductas individuales carentes de ningún sentido, y que son propias de aquellos que habitan un manicomio —un manicomio que no sólo encierra a los convictos sino también a todos nosotros—.

Ya como intolerancia racial, ya como falta de sensibilidad hacia otras circunstancias sociales, la discriminación fue frecuentemente denunciada en los foros contra la pena de muerte como al acecho en los procesos capitales de Estados Unidos. Véanse, por ejemplo, la carta de Menchú del 6 de abril de 1993 y el ensayo de Concha Malo. Además, véanse David Cilia Olmos, "José Juan Estrada, nuevo símbolo de lucha chicana contra el genocidio yanqui", en Cómo, Pilar Noriega García, La pena de muerte y las irregularidades en el proceso; Rafael Torres Hinojosa, México ante la pena de muerte; Marlene Kamish, "Hoja informativa sobre Manuel Salazar Cabriales", y los discursos de Kamish, María Elena Castellanos y otros participantes. En los distintos actos abolicionistas, los activistas distribuyeron una monografía de Amnistía Internacional que discutía, entre otros temas, la discriminación racial en los procesos capitales: La pena de muerte en los EE. UU. (Londres, Anmesty International Publications, 1987). En Furman v. Georgia 33 L Ed 2d 346 (1972), los magistrados supremos Douglas, Brennan y Marshall coincidieron en encontrar patrones discriminatorios en las sentencias capitales estadunidenses, no así el resto de los magistrados, aun cuando una mayoría de ellos nulificó los códigos y las sentencias capitales por no ofrecer garantías de equidad.

Tras el espectacular juicio del astro afroamericano O. J. Simpson, el 85 por ciento de los estadunidenses opinó que en Estados Unidos hay una justicia diferente para los que tienen y para los que no tienen dinero. La absolución de Simpson les hizo, sin embargo, más difícil el percibir si la diferencia de justicia se debe a la discriminación racial. Véase, por ejemplo, Betsy Streisand, "The O. J. Simpson Trial. And Justice for All?", en U. S. News and World Report (9 de octubre de 1995).

Pilar Noriega, La pena de muerte y las irregularidades en el proceso. Véase también La pena de muerte en los EE. UU. (Londres, Amnesty International Publications, 1987). La resolución de la Corte Suprema Furman v. Georgia 33 L Ed 2d 346 (1972) buscó combatir los patrones inconsistentes de sentencias de muerte.

Véase Rafael Torres Hinojosa, México ante la pena de muerte, y también La pena de muerte en los EE. UU. (Londres, Amnesty International Publications, 1987).

Las líneas más comunes de argumentación utilitaria a favor o en contra de la pena de muerte giraron en torno de su poder intimidante contra criminales, su poder educativo acerca de los valores y estándares de una sociedad, la protección de la sociedad contra delincuentes peligrosos y la corrección de los individuos de conducta desviada. Véase, por ejemplo, Stephen Flanders, así como a Nigel Walker, Why Punish? (Oxford University Press, 1991). Cf. La pena de muerte en los EE.UU. (Londres:, Amnesty International Publications, 1987, y las decisiones de la Suprema Corte Furman v. Georgia 33 L Ed 2d 346 (1972) y Gregg v. Georgia 49 L Ed 2d 859 (1976), las cuales en forma muy interesante revelan el gran peso que tienen los topoi utilitarios en la determinación de los castigos contra los criminales. No debe pensarse, sin embargo, que los principios utilitarios son por sí suficientes y principales en la impartición de justicia penal. Una resolución judicial debe esencialmente fundarse en la justicia en sí, siendo sus bases la retribución, la equidad y la proporcionalidad, entre otros topoi judiciales.

El término "cadena" perpetua significa "cárcel" perpetua, según una metáfora que deriva del uso contemporáneo y ordinario del lenguaje. Viene al caso recordarlo porque la "cadena" perpetua —en su sentido literal—existió efectivamente en otras épocas. Las estrechas mazmorras de muchos castillos antiquísimos nos lo ilustran. Allí prácticamente se abandonaba a los reos, dejándolos morir colgados de los grilletes. Tal castigo hoy está proscrito tanto de México como de Estados Unidos por inhumano.

Algunos oradores en la marcha de Houston.

La pena de muerte en los EE. UU. (Londres, Amnesty International Publications, 1987). Cf. las opiniones de los magistrados supremos White y Marshall en Furman v. Georgia 33 L Ed 2d 390 393, 417 (1972).

La pena de muerte en los EE. UU. (Londres, Amnesty International Publications, 1987), p. 23. Esta línea de argumentación destacó en el foro de Ciudad Victoria.

Una premisa fundamental del "Foro Contra la Pena de Muerte" en Ciudad Victoria y en Matamoros fue que la pena capital transgrede el más básico de los derechos humanos: el derecho a la vida. El recurso a la religión y al sentido patriótico imperó en Reynosa, aprovechando, los abolicionistas, el funeral de Ramón Facundo Montoya en su llegada a México, El recurso a la religión se desbordó en Houston, quizá porque el meter a Dios dentro de los discursos políticos no constituye una falta de etiqueta oratoria en Estados Unidos.

Las asambleas competentes son las sedes del Poder Legislativo, pues ellas son las que establecen las leyes generales. Véase la opinión del magistrado supremo Powell en Furman v. Georgia 33 L Ed 2d [467. Cf. Aristóteles, Retórica.

Muchas de las ideas expresadas en los foros sobre la injusticia intrínseca, la inutilidad y la inequidad y las fallas procesales en las sentencias de muerte, por resultar mera opinión y oponerse a una ley vigente, no podrían esgrimirse como argumento dentro de las cortes de justicia. Respecto a la retórica judicial y sus argumentos, cf., por ejemplo, el clásico texto de Retórica de Aristóteles.

Cf. El Norte, Monterrey, 21 de enero de 1994.

28 de abril de 1994.

La suspensión no implicó por buen tiempo la revocación de la sentencia contra Aldape. Para Dan Morales, fiscal general de Texas, Aldape continuó hasta el último momento siendo un asesino condenado a muerte que en algún día u otro habría de ser ejecutado. [Véase El Bravo, Matamoros, 27 de enero de 1996, pp. 1A y 3A.J Con el fin de conseguir la libertad de Ricardo Aldape, sus defensores llegaron a manejar detallitos tan técnicos como considerar si mantenerlo en el territorio de Estados Unidos podría transgredir las leyes de inmigración de ese país, Cf. Ana Cecilia Terrazas, "¿Nueva esperanza para Aldape?", en El Norte, Monterrey, 20 de marzo de 1994.

Los abolicionistas suelen atribuir a la ignorancia del público el que siga en vigor la pena de muerte en un país. Véase la "Tesis Marshall" en Furman v Georgia 33 L Ed 2d 419, que resolvería este problema educando al público sobre lo inútil e injusto de este castigo. A tono con esta tesis, los foros fronterizos fueron "informativos". Supusieron que muchos mexicanos no se adhieren aún lo suficiente a la causa abolicionista porque la desconocen y porque desconocen la suerte de sus compatriotas en el pabellón de la muerte.

Fax del 23 de octubre de 1993.

Durante los foros y marchas abolicionistas se distribuyó al público papelería para escribir peticiones a las autoridades que tienen poder de ordenar la revisión de casos o el perdón de reos.

Susan Blaustein, "Witness to Another Execution. In Texas, Death Walks an Assembly Line", en Harper's (mayo de 1994), p. 54. En el original ingles la expresión "¡Consíguete un trabajito!" fue "Get a life!" Aunque mi traducción española captura hasta cieno punto el sentido del insulto, no da pie al juego de palabras que permitió a los abolicionistas una retorta: "¡Estamos tratando de salvar una!"

Cf. Aristóteles, RetóricaI, 1: "...aun siendo el mismo el método de la oratoria política [legislativa] y la judicial... la primera es más noble, más apropiada para un ciudadano, que la que resuelve asuntos particulares... La razón es que en la oratoria política hay menor recurso al hablar de lo que no es esencial. La oratoria política es menos dada a las prácticas inescrupulosas de la oratoria forénsica [de las cortes judiciales] porque los asuntos que trata son más amplios".

Ver American Civil Liberties, Union Capital Punishment Project (Washington).

Furman v. Georgia.3.3 L Ed 2d 346 (1972).

Gregg v. Georgia49 L Ed. 2d 859 (1976).

Gary Gilinore fue fusilado en Utah en enero de 1977, según el método que el mismo eligió para ser ejecutado, tras negarse a continuar con su proceso de apelaciones. Véase Stephen A. Flanders 11, 51, y también La pena de muerte en los EE. UU. (Londres, Amnesty International Publications, 1987).

En cuanto a que se legisle vía precedente judicial y no vía legislatura.

McCIesky v. Kemp 95 L Ed 2d 262 (1987).

Para evitar la "presunción" de racismo judicial, una posible cuota estadística consistiría, por ejemplo, en castigar proporcionalmente a criminales negros o blancos según su porcentaje en el número total de habitantes.

En McCIesky v. Kemp (2 de abril de 1987), el alegato general de racismo practicado en forma muy extensiva en las cortes de Georgia debía anclarse en una demanda y evidencia específicas; que el convicto McCIesky fue particularmente víctima de un proceso judicial discriminatorio. Cf. Stephen A. Flanders 77 80.

Véase Strickland v. Washington80 L Ed 2d 674 (1984). Véase también David J. Gross, "Sixth Amendment-Defendant s Dual Durden in Claims of Ineffective Assistance of Counsel", en The Journal of Criminal Law and Criminology, vol. 75, núm. 3, Northwesterrnn University School of Law, 1984, pp. 755-778.

Véanse Herrera v. Collins 122 L Ed 2d 203 y Time, 8 de febrero de 1993,

Habeas corpus: audiencia judicial concedida al reo para revisar la evidencia —"corpus"— u otros aspectos procesales para así determinar la liberación del reo si es que sufrió una detención o proceso ilegal.

Ver McCIesky v. Zant 113 L Ed 2d 517 (1991).

Ver Stephen A. Flanders 58.

Ver El Norte (Monterrey: 22 de octubre de 1993).

Ver, por ejemplo, Stephen A. Flanders 57; ver La pena de muerte en los EE. UU. (Londres: Amnesty International Publications, 1987) 6.

Véanse, por ejemplo, Woodson v. North Carolina 49 L Ed 2d 944 (1976), Roberts v. Louisiana 49 L Ed 2d 974 (1976), Roberts v. Louisiana 52 L Ed 2d 637 (1977), Sumner v. Shuman 97 L Ed 2d 56 (1987); cf. la opinión discrepante del magistrado supremo Burger en Furman v. Georgia33 L Ed 2d 435, donde explica el principio de discrecionalidad (o de individualización de la justicia) apoyándose en McGautha v. California 28 L Ed 2d 727. Véase también Stephen A. Flanders 51 52, 56, 65 67.

Entre los trabajos de los foros fronterizos, Pilar Noriega presentó "La pena de muerte y las irregularidades en el proceso". Cf. La pena de muerte en los EE. UU. (Londres, Amnesty International Publications, 1987), p. 3 10.

Véase Stephen A. Flanders 33.

Gregg v. Georgia 49 L Ed. 2d 859 (1976).

Gregg v. Georgia 49 L Ed. 2d 903 (1976).

Gregg v. Georgia 49 L Ed. 2d 882 (1976).

Véase Stephen A. Flanders 18. A mediados de la década de 1960, la opinión publica en favor o en contra de la pena de muerte estaba casi dividida en mitades. A mediados de la década de 1970, los proponentes ya habían avanzado en un margen de dos contra uno. Alrededor de 1985, ese manden llegó a ser de tres contra uno. Flanders asegura que el apoyo a la pena capital continúa cada día a la alza.