Manejo trasfronterizo de residuos tóxicos y peligrosos: una amenaza para los países del tercer mundo

Contenido principal del artículo

Roberto Sánchez R

Resumen

En el contexto de un mundo cada vez más preocupado por las condiciones del medio ambiente sobresalen las exportaciones masivas de residuos peligrosos de países industrializados hacia países en desarrollo. Para los primeros, la exportación ha sido la solución más fácil para transferir las externalidades de su desarrollo económico que de otra forma tendrían un alto costo económico, social y ambiental en esas sociedades. Para el segundo grupo de países, la importación legal, y muchas veces ilegal, de residuos peligrosos es una amenaza sin precedentes para sus habitantes y su medio ambiente. La experiencia de México y Estados Unidos es ilustrativa de los alcances y conflictos en la negociación de este problema entre países industrializados y países en vías de desarrollo.ABSTRACTIn a world increasingly concerned with environmental issues, a salient feature is the massive exportation of hazardous wastes from industrialized to developing countries. The industrialized world has found this strategy to be an optimal method for transferring the byproducts of its economic development process, byproducts that otherwise would incur high economic, social, and environmental costs in the countries where they are produced. For a developing country, the sometimes legal, sometimes illegal importation of hazardous waste represents an unprecedented threat to both its inhabitants and natural environment. The experience of the United States and Mexico on this issue is illustrative of both the advances and obstacles that emerge when industrializing and developing countries try to negotiate resolution of this problem.

Detalles del artículo

Cómo citar
Sánchez R, R. (2017). Manejo trasfronterizo de residuos tóxicos y peligrosos: una amenaza para los países del tercer mundo. Frontera Norte, 2(3), 91–114. https://doi.org/10.17428/rfn.v2i3.1642
Sección
Artículos

Citas

Commision for Racial Justice, Toxic, Waste and Race in the United States, A National Report on the Racial and Socio-Economic Characteristics of Communities with Hazardous Waste Sites. United Church of Christ, 1987.

Los casos más conocidos son el de la Organización de la Unidad Africana y el de los países de la ACP (66 antiguas colonias europeas en África, el Caribe y el Pacífico). Ambas organizaciones han demandado una prohibición total a la exportación de residuos provenientes de los países industrializados hacia los países en desarrollo.

Greenpeace Waste Trade Update, vol. 1, núm. 1, 1 de agosto de 1988.

Greenpeace Waste Trade Update, vol. 2, núm. 1, 15 de enero de 1988.

Greenpeace Waste Trade Update, vol. 2, núm. 2, 1 de marzo de 1989.

Para una compilación amplia sobre el movimiento trasfronterizo de residuos peligrosos hacia países del Tercer Mundo, véase el trabajo de Jim Valette, The International Trade in Waste: A Greenpeace Inventory, febrero de 1989.

Información tomada de varios números de Greenpeace. Waste Trade Update, 1988, 1989 y 1990.

Véase Jim Valette, Waste Management Inc.: The Greenpeace Report. Illinois, 15 de mayo de 1987.

El manejo de residuos peligrosos podrá realizarse en las peores condiciones de seguridad y aun hasta pasar inadvertido en cualquier país en desarrollo, hasta que los daños en la salud o el medio ambiente sean totalmente evidentes y graves. Por ejemplo, la operación de un incinerador sin equipo de seguridad estará emitiendo a la atmósfera un enorme volumen de sustancias altamente tóxicas difíciles de detectar. Controlar estas emisiones requiere de un sofisticado equipo de seguimiento las 24 horas del día y una alta capacitación técnica del personal responsable. Aun en el caso de lograrse una capacitación mínima de personal y de contarse con el equipo necesario, al recaer la responsabilidad en unas cuantas manos y no contarse con otras instancias administrativas capaces de responder a este problema, se incrementará significativamente el riesgo de corrupción.

Recientes propuestas en Estados Unidos profundizan sobre la necesidad de establecer un código ambiental de las corporaciones. Desde una perspectiva global véase el trabajo de Joan Bavaria, "An Environmental Code for Corporations" en Issuess in Science and Technology, invierno de 1989-1990, págs. 29-31. Una propuesta para regular la operación de corporaciones estadunidenses en países del Tercer Mundo es la de Alan Neff, "Not in may Back Yard Either: a Proposal for Foreign Enviromental Act" (mimeo).

Charles Pearson (ed.), Multinational Corporation Enviroment and the Third World, 1987.

Barry Castelman (ed.), "Multinational Corporations in Third World Countries" en Charles Pearson (ed.), Multinational Corporations, op.cit.

Charles Pearson, "International Trade and Investment Issues" en Charles Pearson (ed.), Multinational Corporation... op. cit.

Decisión 14/30 de junio de 1987 del Consejo de Gobierno del Programa para el Medio Ambiente de las Naciones Unidas; Resolución 43/212 de 1988; Resolución 42/183 de 1987; resoluciones Sociales y del Consejo Económico y Social 1988/70 y 1988/71.

Cuarta Reunión Internacional sobre el Plan del Caribe (resolución CM/res 1153 de 1988); la organización para la Unidad Africana; el Consejo de las Comunidades Europeas (resolución OJ/C9/12 enero de 1989); el Consejo de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (resolución C (89)1 (final), enero de 1989); la declaración del Comité de Ministros del Consejo Europeo, marzo de 1989.

United Nations Enviromental Programme, Basel Convention on the Control of Transboundary Movements of Hazardous Waste and their Disposal. Final Act, marzo de 1989.

Cuatro de las siete potencias económicas mundiales, Estados Unidos, el Reino Unido, Japón y Alemania Federal, se abstuvieron de firmar el acta final. Por su parte, ninguno de los 40 países africanos representados firmó el acta por considerarla contraria a sus intereses (Jeffrey Laurenti and Francesca Lyman, One Earth many Nations. The lnternational System and Problems of the Global Enviroment, briefing book of the multilateral project, United Nations Asociations of the United States of America and the Sierra Club, 1990.

Para mayor detalle sobre este principio véase EPA, Program to Control Exports of Hazardous Waste, 31 de marzo de 1988; Audit Report, número E1D37-05-0456-80855.

La exportación de barriles de bifeniles policlorinados (PCB)( aceite aislante en transformadores eléctricos descontinuado en Estados Unidos en 1979 al comprobarse sus características cancerogénicas) a través de la frontera de Matamoros y con destino en Zacatecas, detectada en 1981. Los envíos eran declarados material no tóxico al cruzar la frontera, pero en realidad se trataba de un residuo tóxico de alto riesgo.

Por ejemplo, en uno de los casos más relevantes para la negociación binacional, cerca de 400 barriles de residuos peligrosos provenientes de California fueron descubiertos en una bodega en Huixquilucan, Estado de México en 1987.

La importación legal y el desecho de los residuos de Tecate tuvo lugar antes de la firma del Anexo III del Convenio Binacional para Controlar la Contaminación Fronteriza entre Estados Unidos y México, en noviembre de 1986. A la fecha de la firma de este anexo, los dos gobiernos acordaron no hacerlo retroactivo al caso de Tecate. La compañía exportadora y la compañía importadora fueron sometidas a juicio en San Diego, California en 1987. A pesar de haber sido declaradas culpables, la sentencia sólo obligó a los responsables a cubrir unas cuantas horas de trabajo civil.

Dos de los casos más famosos son: la exportación de residuos de tinta de imprenta (considerada un residuo peligroso) de los grandes periódicos en el área Los Ángeles-San Diego (Los Angeles Times, The San Diego Union y otros) a una compañía recicladora de aceite en Tijuana y, el intento de exportar 50 barriles de bifeniles policlorinados (PCB) de San Diego a Tijuana, detectada por la Agencia de Protección Ambiental estadunidense (EPA) al solicitar la compañía exportadora permiso para transportar los residuos a una distancia de 20 millas de la frontera.

Jim Vallette, op. cit.

Roberto Sánchez, "Riesgos en la salud y el medio ambiente de la industria fronteriza" en Bernardo González-Aréchiga y Rocío Barajas (compiladores), Las maquiladoras: ajuste estructural y desarrollo regional. México, El COLEF-Fundación F. Ebert, 1983; Dick Kam y Michael Gregory, Hazardous Material Inventory of Agua Prieta, Sonora Maquiladoras. Border Ecology Project, 1988 (mimeo); Roberto Sánchez, "Environmental Risks of the Maquiladora in Mexicali" en Natural Resources Journal, vol.30. Nuevo México, University of New Mexico, School of Law, vol. 30 , 1990.

Para mayor detalle sobre la legislación mexicana para el control de los residuos tóxicos de la maquiladora véase The Maquiladora Industry. Hazardous Waste Management Manual, U. S. Mexico Hazardous Waste Working Group (EPA-SEDUE), primera edición, noviembre de 1983.

En promedio, 12 por ciento de las plantas en las tres ciudades declararon considerar a los factores ambientales de primera importancia para relocalizarse en México (una estricta legislación ambiental en su lugar de origen y una débil legislación ambiental en México). 13 por ciento más de las plantas consideraron los factores ambientales de importancia en su decisión para relocalizarse. Estos datos se obtuvieron de una encuesta realizada en 1988-1989 en plantas maquiladoras de las tres ciudades. Roberto Sánchez, Alejandro Mercado y José Negrete Mata, "Relocalización de capital e industrialización en la frontera norte de México". Tijuana, El COLEF (mimeo).

Un proceso similar fue adoptado por la comunidad internacional en la Convención de Basel, dos años y medio después de la firma del Anexo III.

Decreto relativo a la importación o exportación de materiales peligrosos o residuos peligrosos que por su naturaleza pueden causar danos al medio ambiente o a la propiedad o constituyen un riesgo a la salud o al bienestar público, Diario Oficial, 19 de enero de 1987, pág. 72.

Primera conferencia sobre el manejo de residuos peligros en la maquiladora, auspiciada por la EPA y la SEDUE en Tijuana, 15 y 16 de noviembre de 1988.

La presión de México llevó incluso a condicionar la aprobación del Anexo V, firmado en enero de 1990, al retorno de los residuos a Estados Unidos y procesar a los responsables.

El principio de notificación previa se basa en la reglamentación seguida en Estados Unidos y otros países industrializados para la exportación de residuos peligrosos. Véase por ejemplo, EPA's Program to Control Exports of Hazardous Waste, Audit Report, núm. E1D37-05-0456-80855, 31 de marzo de 1988.

Parte del relativo éxito de México en disminuir las exportaciones de residuos peligrosos hacia su territorio es debido a su negativa para aceptar residuos para ser incinerados, reciclados o confinados.

Greenpeace, una organización internacional demandando la prohibición total de las exportaciones de residuos peligrosos del Primer al Tercer Mundo, sugiere que este procedimiento tendría un fuerte impacto negativo en la protección de los países del Tercer Mundo, al crear la ilusión de la existencia de un control sobre el comercio internacional de estos residuos, Greenpeace Waste Trade Update, vol. 2, núm. 3, 15 de julio de 1989, pág. 3.

La mayor parte de los residuos son fundidos (por lo general se trata de escorias de metales), por lo que podríamos estar quemando y emitiendo a la atmósfera una amplia gama de residuos no especificados sin ninguna previsión ni control.

Véase los ejemplos citados por Castelman, op. cit, y Leonard, op. cit.,

La experiencia de Bophal, India, es uno de los ejemplos más ilustrativos y dramáticos. La exportación de residuos peligrosos al Tercer Mundo multiplicaría el riesgo de este tipo de tragedias.

Por ejemplo, en el más reciente caso en México (Tijuana) en 1983, los 84 barriles estuvieron almacenados en una colonia popular por 10 meses antes de lograr su retorno a Estados Unidos. A pesar de estar clausurada la bodega, los habitantes de la colonia (por lo general niños y jóvenes) tuvieron constante contacto con los residuos. Será muy difícil relacionar la incidencia de cáncer, daños al sistema nervioso o reproductor, y otras enfermedades graves, con la exposición a los residuos peligrosos. Estos niños no tienen acceso a sistemas de salud permanentes, ni se mantiene su historial médico. Los responsables nunca serán consignados ni habrá ninguna compensación para las personas afectadas.

A lo largo de la frontera, Estados Unidos necesita la participación y cooperación de México en la solución de problemas prioritarios para él. Pero, a su vez, México pudo condicionar la firma y puesta en práctica del Anexo III a cambio de la firma de los Anexos IV y V del Convenio Binacional. Para mayor detalle sobre este tema, véanse los trabajos del autor: Roberto Sánchez, Conflictos ambientales y negociación binacional entre México y Estados Unidos, Fundación Friedrich Ebert, 1988 (Documentos de Trabajo) e Id., El medio ambiente como fuente de conflicto en la relación binacional México-Estdos Unidos. Tijuana, El COLEF, 1990.

Greenpeace Waste Trade Update, vol. 2, núm. 4, diciembre de 1983.