Comercio y contrabando en la frontera noreste, 1861-1865

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Patricia Fernández de Castro

Abstract

En este artículo se examina la historia del comercio entre Texas y las poblaciones fronterizas de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila durante los años de la Guerra de Secesión norteamericana, desde la doble perspectiva del regionalismo y la articulación política y económica del centro del país y los estados del noreste. Este trabajo particulariza el caso de Matamoros, ya que ese puerto protagonizó este periodo de auge comercial, aunque los varios poblados de la frontera noreste participaron activamente en el intercambio fronterizo que floreció entre 1861 y 1865. ABSTRACTThis article examines the history of trade between Texas and the border settlements of Tamaulipas, Nuevo León, and Coahuila during the Civil War. The analysis adopts a dual perspective: regionalism, on the one hand, and the political and economic ties between central Mexico and the states of the northeast, on the other. The work focuses on the case of Matamoros, since it played a central role in the trade boom of this period, although several towns along Mexico's northeastern border with the United States also participated actively in the border trade that flourished between 1861 and 1865.

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Fernández de Castro, P. (2017). Comercio y contrabando en la frontera noreste, 1861-1865. Frontera Norte, 6(11), 23–39. https://doi.org/10.17428/rfn.v6i11.1540
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References

Para un análisis de la historia del norte que contemple las relaciones con el centro, véase María del Carmen Velázquez, Establecimiento y pérdida del septentrión de la Nueva España. México, El Colegio de México, 1974; David J. Weber, The Mexican Frontier, 1821-1846. The American Southuwest under Mexico. Albuquerque, University of New México Press, 1982.

Daniel Cosío Villegas, La cuestión arancelaria en México. Historia de la política aduanal, tomo III. México, Centro Mexicano de Estudios Económicos, 1932, passim.

El arancel de 1856, por ejemplo, impuso gravámenes a 524 categorías de artículos de importación y prohibió otras 18; tan sólo 34 grupos de mercancías eran de importación libre. Cosío Villegas, p. 39.

Entre esos derechos adicionales estaban los municipales, de mejoras materiales, internación, contrarregistro, amortización de la deuda pública liquidada y consolidada y los impuestos que cada estado imponía al transporte de mercancías. Para la ley del 4 de abril de 1849, véase Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legales expedidas desde la independencia de la República, ordenada por los licenciados Adolfo Dublán, ed; y José María Lozano, v. V, 1845-1850. México, Imprenta del Comercio de Dublán y Chávez, p. 545. Para la ordenanza de 1856, véase el volumen VIII (1856-1860) de la misma obra, pp. 43-79.

Alonso Aspe, Memoria sobre el establecimiento del contrarresguardo en la frontera del norte presentada al ministro de Hacienda por el administrador de la aduana marítima de Matamoros. México, Imprenta del Gobierno en Palacio a cargo de José María Sandoval, 1869, p. 5.

Matías Romero, "La zona libre mexicana", North American Review, abril de 1890, p. 3. Véanse también las intervenciones de los diputados Perales y Guzmán en las sesiones de la Cámara de Diputados del 13 y 14 de diciembre de 1869 en Ulises Irigoyen, El problema económico de las fronteras mexicanas. Tres monografías: Zonas Libres, puertos libres y perímetros libres. México, [s. e.], 1935. pp. 39-59.

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P. Seuzenau al secretario de Estado, 4 de abril de 1858, en Estados Unidos, Despatches from United States Consuls Matamoros, 1826-1906. Washington, The National Archives and Records Service, 1954, rollo 4, vol. 7. En lo sucesivo, esta fuente será citada como Consular Despatches.

Shearer, passim. Esta es la revuelta conocida como del Plan de la Loba.

El arancel Carvajal gravaba al algodón, 30%; artículos de algodón de color y estampado, 25%; artículos de lana, 40%; artículos de seda, 44%; juguetes, 60%; abarrotes no clasificados como de primera necesidad, 14%; plata y oro para exportación, 1.5%; tabaco, 3 dólares por cada cuatro arrobas; madera, libre. El arancel Ávalos, por su parte, "no sólo alteraba en todas sus partes las cuotas y registros burocráticos establecidos en 1845, sino que permitía la importación de hilos, hilazas y tejidos de algodón, ropa hecha de todas clases, sayales, jerga, paño, sarapes, frazadas, almidón, anises, alambre de latón, algodón en rama, azufre, botas, zapatos, botones de metal, cobre en pasta, cominos, carey, asta, charreteras y algodón de todas clases, pieles curtidas, jabón, juguetes, loza ordinaria, documentos de comercio, impresos, miel de caña, etc." Cosío Villegas, p. 31. Sobre la participación de uno de los principales comerciantes de Brownsville, véase Chauncey Devereux Stillman, Charles Stillman, 1810-1875. New York, 1956.

Durante el gobierno de Santa Anna se decretó la exención de derechos a los buques extranjeros que llegaran a la boca del río Bravo y del derecho de consumo a los artículos que se consumieran en la franja fronteriza entre Matamoros y Nuevo Laredo. Para la propuesta de Esparza, véase Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, Iniciativa del gobierno para la demarcación de la zona de comercio libre en la frontera del Norte. México, Tipografía de Vicente García Torres, 1852, pp. 3-5; para las modificaciones arancelarias entre 1851 y 1853, Cosío Villegas, p. 32; para las disposiciones santanistas, Dublán, v. VI, 1851-1853, p. 725-726 y para la puesta en vigor del arancel Ceballos, Secretaría de Hacienda, Memoria de Hacienda y Crédito Público correspondiente al cuadragésimoquinto año económico presentada por el Secretario de Hacienda al Congreso de la Unión. México, Imprenta del Gobierno en Palacio, 1870, p. 445.

Mario Cerutti, Economía de guerra y poder regional en el siglo XIX. Monterrey, Archivo General del Estado de Nuevo León, 1983, pp. 82-85. Por añadidura, ese año se reinstauraron las alcabalas.

El arancel Vidaurri funcionó siempre con descuentos adicionales que variaron entre 15 y 60 por ciento. No conocemos con precisión las fechas en las que rigió ese arancel en las aduanas de Tamaulipas antes de febrero de 1858. Es probable que en la de Mier, que estuvo bajo el control directo de Vidaurri, haya estado en vigor por más tiempo que en el resto. A partir de agosto de 1860 volvió a regir en el estado el arancel de 1856, excepto en la Zona Libre. Cerutti, Economía de guerra,pp. 70-71, 78, 98, 104-105 y 111-113.

Copia del decreto en Estados Unidos, Departamento de Estado, Consular Despatches, rollo 4, vol. 7, enero 1, 1858 y en Irigoyen, pp. 35-36.

En 1859 entraron 116 embarcaciones de esa nacionalidad con 30 526.49 toneladas de mercancías —un incremento notable en vista de que en los diez años que habían transcurrido desde el establecimiento de la frontera no había llegado a Matamoros un solo barco norteamericano—. P. Seuzeneau al secretario de Estado, 4 de abril de 1858; R. Fitzpatrick al secretario de Estado, lo. de julio de 1859 y lo. de octubre de 1860, Consular Despatches, rollo 4, vol. 7; Favre, cónsul, al Ministerio de Asuntos Extranjeros, Tampico, 26 de enero de 1860, en Lilia Díaz, ed. Versión francesa de México. Informes económicos. México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1974, v. I, p. 248 y British Museum, Parliament Papers, v. XXX, pp. 98 y 285.

El Departamento de Estado confederado intentó obtener de las potencias europeas y de los gobiernos republicano e imperial mexicanos reconocimiento diplomático, desconocimiento de la validez del bloqueo y la aprobación de las compras de barcos, pertrechos y otras provisiones necesarias para la guerra. Por múltiples razones los gobiernos de Inglaterra y Francia juzgaron que las ventajas de apoyar a los rebeldes no ameritaban arriesgar las relaciones con la Unión. Aún cuando ninguno de los dos estableció relaciones diplomáticas con la confederación, en los periodos en los que controlaron aduanas fronterizas los gobiernos republicano e imperial también permitieron que el comercio se desarrollara libremente. Para una discusión detallada del complejo contexto diplomático en el que se realizó el comercio fronterizo, véase Patricia Fernández de Castro, "El impacto de la Guerra de Secesión en la frontera mexicano-norteamericana", tesis de licenciatura, Centro de Estudios Internacionales, El Colegio de México, 1982, pp. 34-53.

No sólo por el hecho de haber sido ocupado, sino también porque ambos gobiernos tomaron medidas para alejar el comercio de los puertos controlados por el enemigo. Los republicanos intentaron cobrar impuestos de importación a las mercancías importadas durante la ocupación de Tampico entre agosto de 1862 y enero de 1863 y que ya los habían pagado a la aduana francesa; durante la segunda ocupación del puerto, establecieron una aduana interior en un punto que era paso obligado hacia el interior del país. Por otra parte, Juárez decretó una ley que aseguraba protección especial a los convoyes comerciales que se internaran por puertos republicanos y redujo los impuestos a las mercancías que se importaran por ellos. Las autoridades intervencionistas, por su cuenta, decretaron que las mercancías importadas por puertos republicanos volverían a pagar íntegros los derechos de importación al fisco imperial, mientras que los que se importaran por Veracruz o Tampico con destino a puntos ocupados por el ejército francés pagarían sólo la mitad. Véase Charles de Saint Charles, vicecónsul, al Ministerio de Asuntos Extranjeros, Tampico, 27 de febrero de 1863, en Lilia Díaz, trad., "Despachos consulares franceses. Informes políticos" (mecanoscrito) documento 1440; Charles de Saint Charles, vicecónsul, al Ministerio de Asuntos Extranjeros, Tampico, 4 de febrero de 1861 y 18 de marzo de 1864, en Díaz, Versión francesa de México. Informes económicos, v. I, pp. 248-249 y 283-284; comunicación del comisario extraordinario de Hacienda Budin a Bazaine, 30 de abril de 1863 y Decreto, lo. de mayo de 1863, en Elias Federico Forey, Colección completa de los decretos expedidos por el excelentísimo general Forey (s. p. i.) pp. 3-6 y Emile compte de Kératry, La contreguerrilla francaise au Mexique. Souvenirs des terres chaudes. París, A. Lacroix, Verboeckhoven et Cie., 1868, pp. 165-166.

Triweekly Alamo Express, 17 de agosto de 1860; John French, "A United States Consul and the Foreign Community: Franklin Chase and his Friends and Enemies at Tampico, Mexico, 1861-1865" (Tesis de maestría, University of Pittsburg, 1978), p. 6; San Antonio Herald, 19 de octubre de 186l; José Fuentes Mares, "La misión de Mr. Pickett", Historia Mexicana, XI, 4 (abril-junio 1962), pp. 409-415, Charles Ramsdell, "The Texas State Military Board, 1862-1865", Southwestern Historical Quarterly, XXVII, 4 (abril de 1924), pp. 261-270; Luis G. Zorrilla, Historia de las relaciones entre México y los Estados Unidos de América. México, Porrúa, 1977, p. 440; James L. Nichols, The Confederate Quartermaster in the Transmississippi. Austin, Texas, The University of Texas at Austin, 1964, pp. 8-12 y 68.

Véase el decreto del gobernador Francis R. Lubbock de 29 de noviembre de 186l, en San Antonio Herald, 11 de enero de 1863; Marilyn McAdams Sibley, "Charles Stillman: A Case Study of Entrepreneurship on the Río Grande, 1861-1865", Southwestern Historical Quarterly, LXXVII (octubre de 1973), p. 232.

Rafael Semmes, comandante del buque confederado Alabama, citado en James Irby, "Line of the Rio Grande: War and Trade on the Confederate Frontier, 1861-1865", (disertación doctoral, University of Georgia, 1969), p. 6.

Robert W. Delaney, "Matamoros, Port for Texas During the Civil War", Southwestern Historical Quarterly, LVIII, 4 (abril de 1955), pp. 261 y 478 y William T. Windham, "The Problem of Supply in the Transmississippi Confederacy', Journal of Southern History, XXVI (mayo de 1961), p. 63; véase también Leonard Pierce al secretario de Estado, 4 de marzo de 1864, Consular Despatches, rollo 4, vol. 7.

Leyes sobre el comercio fronterizo, 5 de abril de 1862 en Archivo Matías Romero, documento 50232.

Santiago Vidaurri al Ministro de Relaciones Exteriores en Archivo Matías Romero, Correspondencia reservada, ff. 155-157 y Ronnie Curtis Tyler, "Cotton on the Border, 1861-1865", Southwestern Historical Quarterly, LXXIII, 4 (abril de 1970) pp. 465-472.

Arturo González, Historia de Tamaulipas. Ciudad Victoria, El Lápiz Rojo, 1931, pp. 74-76; Archivo Histórico de la Secretaria de Relaciones Exteriores, LE 2-5-2494, El cónsul de México en Brownsville, Texas, remite periódicos y da cuenta de los últimos sucesos acaecidos por el proceder de las autoridades de Matamoros (en adelante esta fuente será citada como ASRE); decreto del gobierno. Declara inconstitucional el expedido el 12 del corriente por el gobernador de Nuevo León y Coahuila sobre reducción de la Zona Libre, 28 de mayo de 1862, en Dublán, v. IX (1861-1866), pp. 471-472; Ronnie C. Tyler, Santiago Vidaurri and the Southern Confederacy. Fort Worth, Texas, Texas State Historical Association, 1973), pp. 63-74. Como señala Cerutti ( Economía de guerra, pp. 122-123 y 140-142), esta decisión tenía también como objetivo incrementar la recaudación en vista de la vitalidad del comercio y de las necesidades de Vidaurri.

Ministerio de Relaciones Exteriores al encargado de negocios de la república mexicana en Washington, 29 de septiembre de 1861, Archivo Matías Romero, Correspondencia reservada, f. 273.

Véase Cerutti, Economía de guerra, pp. 115-117 y 123-133 para un recuento de los esfuerzos del gobierno republicano para recuperar el control sobre las rentas aduanales de la frontera. Para un episodio específico en el que en mayo de 1862 el gobierno federal intentó infructuosamente impedir que Vidaurri cobrara un porcentaje de los derechos de arancel a las importaciones a la Zona Libre, véase Leyes sobre el Comercio Fronterizo, 5 de abril, 11 y 20 de agosto de 1862 y 31 de enero de 1863, en Archivo Matías Romero, Documento 50232.

Fernández de Castro, pp. 104-124.

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Comunicación de la Tesorería General de la Nación. Publica la resolución del Ministerio de Hacienda sobre el pago de derechos impuestos al algodón, 17 de mayo de 1864, en Dublán, v. IX (1861-1866), p. 685.

Comunicación de la Secretaría de Hacienda. Contiene varias prevenciones para el despacho de buques que arriben al puerto de Matamoros, 3 de mayo de 1864, en Dublán, v. IX (1861-1866), pp. 681-682.

New York Tribune, 21 de mayo de 1864, ASRE LE-1312, f. 221.

"News from México", New York Times, 21 de febrero de 1862; Aquiles Bazaine, octubre de 1863 y lo. de marzo de 1864, en Genaro García, La Intervención francesa según el archivo del mariscal Bazaine. México, Porrúa, 1973, pp. 148-151 y 308-309; México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, p. 6l6.

Aquiles Bazaine al ministro de Estado, 11 de noviembre de 1864 y Velázquez de León a Bazaine, 14 de noviembre de 1864, en García, pp. 590-593.

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J. J. Bruzon, vicecónsul, al Ministerio de Asuntos Extranjeros, Matamoros, 28 de septiembre de 1863 en Díaz, "Despachos consulares franceses. Informes políticos", documento 1437; Peyton, pp. 266-267; L. Tuffiy Ellis, "Maritime Commerce on the Far Western Gulf", Southwestern Historical Quarterly, XCVI, 2 (octubre de 1992), p. 213; Delaney, passim.

French, p. 8; Tyler, "Cotton on the Border", p. 457.

"Letter to the Editors", San Antonio Herald, 18 de octubre de 1862.

French, p. 32 y Fernández de Castro, Apéndice III; comentarios de W. A. Broadwell, jefe del Comité Militar de Texas, en Nichols, p. 62. Véase también Ramsdell, p. 270.

San Antonio Herald, 21 y 28 de febrero de 1862.

Tyler, Santiago Vidaurri, pp, 53-55; Nichols, pp. 55-58; Irby, pp. 19-23. Los contratos y las ventas de permisos de exportación a los que recurrieron el estado de Texas y el Departamento del Transmississippi para financiar sus compras son en muchos aspectos análogos a los contratos que firmó Vidaurri con comerciantes del noreste para financiarse, sobre todo en que permitieron a los comerciantes usufructar sus relaciones con el poder político-militar y las posibilidades que brindaba la línea del Bravo, como lo señalan Mario Cerutti y Miguel González Quiroga, en "Guerra y comercio en torno al Río Bravo (1855-1867). Línea fronteriza, espacio económico común", Historia Mexicana, XL, 2 (octubre-diciembre de 1990), p. 234.

Del lado mexicano el costo del transporte fue menor, entre 5 y 25 por ciento del valor del cargamento. Irby, p. 70; Tyler, Santiago Vidaurri, pp. 53-55; recibos por transporte de algodón entre Monterrey y Matamoros (diciembre de 1862 a enero de 1863), en San Román Papers (University of Texas at Austin). Entre los que hicieron una fortuna con el transporte fluvial estuvieron Richard King y su socio Mifflin Kenedy. Para un caso menos conocido, véase "Letter from Brownsville", San Antonio Herald, 11 de abril de 1863.

Manuel Payno, Cuentas, gastos y acreedores y otros asuntos del tiempo de la Intervención francesa y del Imperio. Obra escrita y publicada de orden del gobierno de la República, de 1861 á 1867. México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1889, pp. 863-864. Los ingresos anuales de las principales aduanas marítimas del país se calculaban en: Veracruz 3 000 000; Matamoros, 1 200 000; Mazatlán, 1 000 000; San Blas, 150 000 (cifras en pesos).

Según otros cálculos, la entrada diaria de Matamoros era de 8 000 pesos. Windham, p. 164; Aquiles Bazaine, octubre de 1863, en García, pp. 148-151; Payno, p. 75; informe sobre las disposiciones superiores relativas al tráfico de algodón en greña por el puerto de Porfirio Díaz, en Archivo Matías Romero, documento 502235.

Tyler, Santiago Vidaurri, pp. 17-18 y 27.

Tyler, Santiago Vidaurri, p. 19.

Véanse los numerosos trabajos de Mario Cerutti, especialmente "Patricio Milmo, empresario regiomontano del siglo XIX", en Formación y desarrollo de la burguesía en México, siglo XIX. México, Siglo XXI, 1981, pp. 231-266.

Sobre el proyecto vidaurrista, véanse los trabajos de Mario Cerutti y de Ronnie C. Tyler citados en este artículo.

Daily Ranchero, 28 de junio, 6 y 30 de julio de 1865; Matías Romero, a los administradores de las aduanas marítimas de Matamoros y Tampico, Washington, 22 de julio de 1867, en Archivo Matías Romero, Correspondencia expedida, v. II, s. f.

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