Las transformaciones del corporativismo regional. Relaciones estado-sindicato en el sector público de Baja California
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References
En este trabajo se utiliza el concepto de corporativismo como "un tipo de orientación política y de representación gremial inducida o controlada por el Estado". Al respecto Manuel Camacho precisa: "(El corporativismo) es un término útil para denominar ciertos tipos de orientación política y de representación gremial inducida o controlada por el Estado. El corporativismo, como política gubernamental, proviene de (y corresponde) a una orientación ideológica estatista (organicista) y se ejecuta en la forma de decisiones que buscan la fragmentación de las clases sociales con el propósito de facilitar el predominio estatal y disminuir la fuerza y los proyectos de la sociedad civil. Como representación social, el corporativismo es el medio para mantener divididas a las fuerzas sociales al mismo tiempo que se les supedita ideológica y organizativamente al Estado", Manuel Camacho, El futuro inmediato. Siglo XXI/ Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM, pág.25 (La Clase Obrera en la Historia de México, 15). Tres trabajos son fundamentales para analizar la problemática propuesta: Luis F. Aguilar Villanueva, Cambios en la gestión gubernamental y reforma del Estado, Tijuana, B.C., El Colegio de la Frontera Norte, Departamento de Estudios Sociales, 1991, Cuadernos de Discusión, Núm. 1; Ilán Bizberg, "La crisis del corporativismo mexicano", en Foro Internacional. México, El Colegio de México, Vol. XXX -4, núm.120, abril-junio de 1990 y Francisco Zapata, Relaciones laborales y negociación colectiva en el sector público mexicano. México, El Colegio de México, Centro de Estudios Sociológicos, 1987 (Documentos de Trabajo).
"Se fusionarán Hacienda y SPP",en La Jornada, México, D.F.,8 de enero de 1992, pág. 1. Analistas financieros "consideran que ha llegado el momento para el adelgazamiento del sector público central, ya que en los últimos años las reducciones se observaron sólo en el sector paraestatal. Por lo pronto, advierten que es muy probable que la iniciativa presidencial de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, considere además de la fusión de la SHCP y la SPP, la desaparición de las secretarías de la Reforma Agraria y Pesca, la de la Contraloría General de la Federación, que invade funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados y duplica tareas de Hacienda, como encargada de la política fiscal y del Tribunal Fiscal de la Federación", María de Jesús Espinosa, "La fusión de SHCP y SPP es sólo un primer paso" en La Jornada, México, D.F., 19 de enero de 1992, pág. 21.
En el estudio del Instituto Nacional de Administración Pública, Tamaño y composición de la administración pública mexicana. México, Secretaría de la Contraloría General de la Federación/INAP, 1988, pág. 35; el porcentaje de la población de trabajadores de base del sector central federal se estima en 85.2 por ciento.
Dentro de los sectores del PRI las verdaderas depositarias del poder han sido las corporaciones. En el caso del sector popular, la FSTSE, tal vez más que la propia CNOP-UNE, ha concentrado el poder político, ya que, a diferencia de lo que sucede en los sectores obrero y campesino, no existen agrupaciones paralelas que integren al empleo público. En aquéllas si bien la CTM y la CNC son las cabezas del sector, encontramos diversas agrupaciones de obreros y campesinos.
Además de la gubernatura, el Partido Acción Nacional obtuvo las alcaldías de Tijuana y Ensenada, así como 9 de los 15 distritos electorales en disputa, lo que le garantizaba la mayoría formal de diputados dentro del Congreso Estatal. Así, éste quedó integrado por 9 diputados del PAN, 6 del PRI y 4 de representación proporcional (PRD, PARM, PPS, PFCRN). Sin embargo, dada la identificación política de éstos dos últimos con el PRI, se subraya la suerte de empate entre las dos principales organizaciones dentro del Poder Legislativo Local. Para un examen detallado del proceso electoral de 1989 y de sus protagonistas, véase Tonatiuh Guillén López, "Baja California, una década de cambio político" en Tonatiuh Guillén López (coord.), Frontera norte. Una década de política electoral. México, El Colegio de México/El Colegio de la Frontera Norte, 1992, págs. 139-185.
Puede verse al respecto el artículo de Óscar F. Contreras y Víctor Alejandro Espinosa Valle, "Frontera y sociedad en Baja California" en Política115, Suplemento de El Nacional, México, D.F., julio 18 de 1991, págs. 18-20; así como el trabajo de Tania Hernández Vicencio, "Tendencias de cambio en las relaciones corporativas. Un estudio de las organizaciones de taxistas de la CTM en Tijuana, B.C"; Tijuana, B.C., El Colegio de la Frontera Norte, 1992, en especial capítulo III, págs. 88-161.Tesis de Maestría en Desarrollo Regional.
Acerca de la dinámica del intercambio de bienes en el pacto corporativo y de sus contenidos, puede consultarse el artículo de Ma. Amparo Casar,"¿Qué será del corporativismo mexicano?" en Nexos, núm. 168. México, diciembre de 1991, pág. 50.
Como lo muestra Ilán Bizberg en su artículo, "¿Para qué sirve el Congreso del Trabajo?", México, Nexos, núm. 60, abril de 1991, pág. VI. (En Cuaderno de Nexos, núm. 34)
Un análisis pormenorizado de los conflictos en el sector público mexicano durante el periodo se encuentra en el trabajo del autor, Reforma del Estado y relaciones laborales en el sector público mexicano. El caso de Baja California, Tijuana, B. C., El Colegio de la Frontera Norte, Departamento de Estudios Sociales, 1992 (mimeo).
Véase nota 59.
La información estadística contenida en este apartado fue tomada del trabajo del autor: Reforma del Estado y relaciones laborales en el sector público mexicano... citado anteriormente.
La relevancia del trabajo en el sector público de Baja California puede ponderarse al compararlo con la ocupación reportada en la industria maquiladora, que representa aproximadamente el 13.9 por ciento de la PEA ocupada. Para 1989, esta industria ocupaba a 82950 personas en la entidad. Véase José Walter Rangel, "Información estadística básica del estado de B.C." en Diálogo Nacional 1, Suplemento de El Nacional, México, D.F., noviembre 1 de 1989, pág. 17.
Los diferentes periodos y gobernantes desde que Baja California adquirió el rango constitucional como entidad federativa son: 1953 a 1959, gobierno de Braulio Maldonado Sández; 1959 a 1965, gobierno de Eligio Esquivel Méndez; 1965-1971, gobierno de Raúl Sánchez Díaz; 1971-1977, gobierno de Milton Castellanos Everardo; 1977-1983, gobierno de Roberto de la Madrid Romandía 1983-1989, gobierno de Xicoténcatl Leyva Mortera y Óscar Baylón Chacón; 1 de noviembre de 1989, da inicio el gobierno de Ernesto Ruffo Appel.
Cabe señalar que a partir de 1977 el crecimiento del empleo se ha concentrado de manera fundamental en los ayuntamientos, pues si en el periodo de 1977 a 1983, el ritmo general de crecimiento es del 12 por ciento, en los ayuntamientos se eleva hasta un 13.4 por ciento. Para el siguiente sexenio sigue siendo ligeramente superior al registrado en el comportamiento agregado y para 1989-1990, aun cuando la tasa de crecimiento general es negativa (-0.7 por ciento), la caída se registra en los empleados al servicio del gobierno del estado, mientras que en los municipios se da un crecimiento positivo del 5.8 por ciento. Por lo demás, la población burócrata estatal y municipal se concentra lógicamente en los municipios de mayor población de la entidad (Tijuana y Mexicali). En Mexicali -capital del estado- laboran el 48 por ciento de los burócratas, en Tijuana el 33.8 por ciento y en Ensenada y Tecate, el 15.6 por ciento y el 2.2 por ciento, respectivamente.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Trillas, 2a. ed., 1984, Artículo 115, fracción IX, pág. 104. Como señala Raúl Trejo Delarbre: "La modificación constitucional estableció, en un artículo transitorio, la obligación para las legislaturas estatales de reglamentar las relaciones laborales, en cada entidad, en el plazo de un año. Sin embargo, un año y medio después en sólo dos estados se había cumplido con tal disposición y, casi seis años más tarde, todavía no se completaba ese proceso en todas las entidades federativas del país, de tal suerte que los trabajadores al servicio de gobiernos locales y municipales, en muchos sitios, seguían en una molesta indefinición laboral", Crónica del sindicalismo en México (1976-1988). México, Siglo XXI, 1990. pág. 381.
Ibidem.
Así, a diferencia de lo que sucede en el plano nacional, los sindicatos locales y no la FSTSGEM, son los verdaderos depositarios del poder.
Por ello la FSTSGEM demandó de manera permanente que se adicionara un apartado especial al artículo 123 constitucional, que rigiera las relaciones laborales a nivel local; es decir, que fuera el Congreso de la Unión y no los congresos estatales, quien estableciera la normatividad laboral. En la editorial "Un viejo anhelo" de la revista Imagen Sindical, Tijuana, B.C., SUTSPEMIDBC, Sección Tijuana, núm. 3, mayo de 1978, pág. 3, se puede leer: "La FSTSGEM ha tenido como lucha y como meta lograr que se eleven a categoría constitucional disposiciones para que a los trabajadores estatales y municipales se les dote de ordenamientos jurídicos. En concreto, se adicione a nuestra Ley Federal del Trabajo un apartado C que garantice y proteja a la clase trabajadora de los estados y municipios de la República Mexicana, quitando la facultad de legislar a los estados en materia laboral y dejándosele en forma exclusiva al Congreso de la Unión, pues la razón que tuvo el legislador de quitar esa facultad a los estados y otorgársela exclusivamente al Congreso es congruente todavía, ya que dichas entidades lo siguen haciendo en forma deficiente o simplemente no legislan como sucede en unos estados de nuestra República que en pleno siglo XX no uno sino muchos violen flagrantemente lo establecido en nuestras leyes, específicamente en la Ley Federal del Trabajo, que es el baluarte de defensa, de la única fuerza con que cuenta un pueblo y de que vive un pueblo, que es un trabajo".
Entrevista al profesor Luis Lozano, Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Municipal (Tijuana) de la FSTSE, Tijuana, B.C., 10 de diciembre de 1991 y Comité Ejecutivo Municipal, FSTSE, Mexicali, B.C., octubre de 1991.
Estimaciones del autor, contenidas en la investigación Reforma del Estado y relaciones laborales en el sector público mexicano. El caso de Baja California, op. cit. Los datos coinciden con la información proporcionada por la FSTSE a través de Luis Lozano, quien afirma que "la FSTSE en Baja California cuenta con 32000 afiliados ".
Ibidem.
Aun cuando el artículo 76 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, México, 21 ed., Porrúa, 1986, pág. 49, señala que "El Estado no podrá adoptar, en ningún caso, la cláusula de exclusión", las propuestas y aprobación para ocupar las plazas de base, han correspondido a los sindicatos. Además, como señala un autor, existen una "serie de prácticas que posibilitan que todos los trabajadores del Estado estén dentro de los sindicatos de control. Por ejemplo: en algunas dependencias del gobierno a todos los trabajadores de nuevo ingreso, al pagárseles el primer salario, se les descuenta automáticamente la cuota sindical y, de esta manera, se les considera como miembros de la Organización Sindical sin que lo hayan solicitado". Próspero López Cárdenas, "Legislación especial y sindicalismo de trabajadores al servicio del Estado", en Javier Aguilar (coord.), Los sindicatos nacionales en el México contemporáneo, Vol. 4 (Educación, telefonistas y bancarios), México, Ed. García Valdés, 1989, pág. 244. (Colección Ciencias Sociales)
Y al PRI. Con la basificación del empleado federal se amplía la red clientelar del partido oficial; en un trayecto que inicia con el nombramiento y pasa por el sindicato, la FSTSE, la CNOP, hasta llegar al PRI. Esta es la idea de Carlos Pereyra, cuando dice: "En virtud del corporativismo [...] un gran porcentaje de obreros, campesinos, empleados públicos, profesionales, no asalariados, etc., resultan miembros del PRI, con frecuencia sin saberlo", "Estado y movimiento obrero" en Zona Abierta. Madrid, Fundación Pablo Iglesias, núms. 48/49, julio-diciembre de 1988, págs. 31-32.
El profesor Manlio Favio Macías Rivera, Secretario de Orientación Ideológica y Sindical del Comité Ejecutivo Seccional, Sección 2 del SNTE en Baja California, establece las diferencias en el funcionamiento laboral y sindical entre las dos secciones: "La sección 2 se encuadra en el sistema federal y posee las condiciones siguientes: a) su patrón es la Secretaría de Educación Pública; b) el desahogo administrativo de la problemática sindical se realiza en la Unidad de Servicios Coordinados de Educación Pública, al frente de la cual aparece un director o funcionario designado por la SEP; c) las respuestas económicas proceden directamente de la SEP, que se otorgan normalmente el 15 de mayo y en los meses de noviembre o diciembre; y d) Tiene un convenio con el gobierno del estado para el pago de una compensación del 20 por ciento al sueldo compactado; primero por la ley de la costumbre del l0 por ciento, luego del 15 por ciento y actualmente del 20 por ciento por acuerdo del gobernador Óscar Baylón Chacón (1989). La sección 37 se encuadra en el sistema estatal y tiene las siguientes condiciones: a) su patrón es el gobierno del estado; b) el desahogo administrativo de la problemática sindical se realiza directamente ante la Secretaría de Educación Pública del estado, la cual está representada por un secretario; c) las respuestas económicas y prestaciones se realizan directamente ante el gobierno del estado, y d) existe un convenio de nivelación, el cual establece que los aumentos recibidos por los maestros del sistema federal repercutirán en favor de los trabajadores de la educación del sistema estatal". (Entrevista realizada por el autor el 2 de enero de 1991, en la ciudad de Mexicali, B.C.).
Véase en especial los artículos 15 y 16 de los Estatutos del Sindicato de la Educación, en SNTE, Estatutos, declaración de principios y reglamento general de asambleas. México, Ed. del Magisterio "Benito Juárez", 1988, pág. 24.
Información proporcionada por el profesor Luis Lozano (entrevista citada).
Sin duda, el hecho de que no existan organizaciones que centralicen la representación de los empleados, provoca la dispersión de la acción reivindicativa frente a los gobiernos locales, permitiendo la fijación de condiciones laborales diferenciadas.
En este caso, un factor que contribuye a la existencia de una sola instancia representativa, es sin duda la alta concentración de la población en los cuatro municipios -Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada- que conforman la entidad.
El núcleo fundador estuvo compuesto por 105 trabajadores, véase Rubén Arceo Urzúa (recopilador), "En la historia de nuestro sindicato SUTSPEMIDBC los fundadores fueron 105" en Imagen Sindical, Tijuana, B.C., SUTSPEMIDBC, Sección Tijuana, época V. año 1, núm. 5, noviembre de 1991, págs. 14-15. Aproximadamente un año después, los días 6 y 7 de octubre de 1938, en la ciudad de Mexicali, se celebró la Primera Convención, que tuvo por objeto aprobar los Estatutos, así como integrar al primer Comité Ejecutivo General del SUTSGTNBC, compuesto por cinco secretarías: General; de Escalafón; Trabajo y Conflictos; de Actas, Acuerdos y Prensa; de Educación y Prevención Social y Tesorería. Resultó electo como Secretario General el señor Antonio A. Banuet; véase "Síntesis de la historia del SUTSPEMIDBC" en Imagen Sindical, Tijuana, B.C., SUTSPEMIDBC, Sección Tijuana, época V, año 1, núm. 5, noviembre de 1991, págs. 6 y 7.
Ibidem, pág. 7. De hecho el sindicato de burócratas ha persistido en su identificación obrerista. En su Declaración de Principios, podemos leer: "Tercero.- El Sindicato acepta la obligación que tiene de auspiciar toda medida tendiente a poner en manos del pueblo los medios de producción y distribución de los satisfactores, como medida de evitar la especulación con las necesidades populares y lograr una distribución equitativa de la riqueza, de tal suerte que cada quien resulte beneficiado en la medida que entregue su aporte al bienestar general [...] Quinto.- Siendo afines los principios y las metas de la clase obrera y los de los trabajadores del Estado, el Sindicato vigorizará y estrechará las relaciones que mantiene con los sindicatos obreros y con la clase obrera en general, para pugnar por la aplicación exhaustiva del texto y espíritu del Artículo 123 constitucional, considerando dicho articulo como el instrumento de que se dispone en México para la intensificación de la lucha de clases" en Estatutos del SUTSPEMIDBC, Tijuana, B.C., SUTSPEMIDBC, Sección Tijuana, 1989, pág. 2.
"Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California" en Periódico Oficial, Mexicali, B.C., Gobierno del Estado de Baja California, núm. 75, diciembre 31 de 1955.
"En la Ley Federal del Trabajo de 1931, en su Artículo 2o., existían disposiciones que en forma general tutelaban los derechos de los trabajadores al servicio de los gobiernos de los estados y municipios de la República Mexicana y preceptuaban que las relaciones de dichas entidades de gobierno y sus trabajadores, se regirían por leyes del servicio civil. En la nueva Ley Federal del Trabajo del lo. de mayo de 1970 no se incluye una disposición similar a la referida". "Un viejo anhelo", editorial de Imagen Sindical, op. cit., pág. 3. Sin embargo, la constitución política del estado de Baja California incluyó y conservó tales disposiciones; en su artículo 99 se establece que: "Las relaciones entre el Estado y sus servidores estarán reguladas por la Ley del Servicio Civil..." Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Mexicali, B.C., Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Baja California, Departamento de Ediciones, abril de 1986.
"Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California," Periódico oficial, Mexicali, B.C., Gobierno del Estado de Baja California, tomo XCVI, Núm 29, octubre 20 de 1989. Cabe aclarar que sólo de manera formal a esta edición del Periódico oficial le fue asignada la fecha del 20 de octubre, pues la publicación se realizó 10 días más tarde.
Esta restricción proviene del Estatuto de 1938 y se ha conservado en la LFTSE en su artículo 68.
O b) por expulsión, en este último caso "cesarán también en su empleo", LSCTSPEYMBC (1955), op. cit, págs. 9 y 10.
"Reformas al artículo 33 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California", Periódico oficial, Mexicali, B.C., Gobierno del Estado de Baja California, núm. 299, marzo 10 de 1962.
Artículos 43, 44, 45, 46, 49 y 68 de la LSCTSPEYMBC(1955) op. cit.,págs. 11-12, 16.
Resulta interesante mencionar que la nueva ley entró en vigor sólo dos días antes de la toma de posesión del nuevo gobernador de origen panista, Ernesto Ruffo Appel. Óscar Baylón Chacón fue nombrado gobernador para el periodo comprendido entre el 6 de enero y el 31 de octubre de 1989, en sustitución de Xicoténcatl Leyva Mortera. Éste fue designado por el presidente Salinas de Gortari director adjunto de Nacional Financiera en la ciudad de Washington. Puede consultarse al respecto el libro de Azucena Valderrábano, Historias del poder. El caso de Baja California. México, Grijalbo, 1990, págs. 72-73.
Al ser reconocidos los triunfos de los candidatos panistas a la gubernatura de Baja California y a las alcaldías de Ensenada y Tijuana, se abrió un periodo de incertidumbre para el sindicato de filiación priísta, respecto a las nuevas relaciones con el ejecutivo y a la extracción política de los gobiernos en el futuro.
LSCTSPEMEIDBC (1989), artículos 51, 60, 61, 63, 65 y 66, op. cit., págs. 8-10, 12-13.
Además, el artículo 65 estableció la obligación de los trabajadores de sumarse a los movimientos reivindicativos del sindicato, pues de lo contrario serían expulsados. "Los trabajadores que por mala conducta, falta de solidaridad o por cualquiera de las causas previstas en los estatutos respectivos (serán) expulsados del sindicato..." Ibidem, pág. 13.
Artículos 82 y 86, Ibidem, pág. 16 y Artículos 45,46 y 49, LSCTSPEYMBC (1955) op. cit., págs. 11-12.
Artículos 100 y 102 LCSTSPEMEIDBC (1989), op. cit, pág. 19. Si bien con respecto a la configuración del Tribunal se conserva el derecho para que el gobernador designe a su presidente, garantizándose la parcialidad del organismo hacia la política general y sindical del ejecutivo; su ampliación abre la posibilidad también de que llegue a nombrarse a un árbitro acorde con los intereses del sindicato; es decir, que a los tres votos de éste se añada el voto del representante del municipio, obteniendo la mayoría requerida. El supuesto anterior lo baso en el hecho de que en la Ley no se establecen los mecanismos para el nombramiento de los representantes gubernamentales ya que en la actualidad dos gobiernos municipales (Mexicali y Tecate) son de extracción priísta, mientras que en Tijuana y Ensenada las autoridades proceden del PAN. No descartándose en el futuro una distribución del poder donde el gobernador pertenezca a un partido y tres o los cuatro municipios sean gobernados por otra organización política.
La información sobre la membresía sindical proviene de: Rubén Arceo Urzúa, op. cit; "Editorial" de Imagen Sindical. Tijuana, B.C., SUTSPEMIDBC, Sección Tijuana, núm. 2, abril de 1978, pág. 3 y Entrevista a Fernando Cano Medina, Secretario del Interior del Comité Ejecutivo Nacional de la FSTSGEM, Tijuana, B.C., 12 de diciembre de 1991. Los 12 mil trabajadores sindicalizados representan aproximadamente el 41.5 por ciento del total de empleados -28854-al servicio del estado y municipios de Baja California.
"Editorial" de Imagen Sindical, op. cit.
"Todas las plazas que no sean de confianza, para el SUTSPEMBC, aspiración del alcalde de Tijuana" en Imagen Sindical. Tijuana, B.C., SUTSPEMIDBC, Sección Tijuana, núm. 2, abril de 1978, pág. 6.
El oficial mayor del gobierno del estado. Rene Corella Gil Samaniego, anunció recientemente (enero 20 de 1992) un próximo recorte de 814 trabajadores estatales: 60 por ciento burócratas de base y 40 por ciento de confianza. El procedimiento diseñado contempla la jubilación, reubicación o supresión de plazas.
"El SUTSPEMIDBC, reafirma su convicción priísta por considerar este partido la mejor opción para el progreso. [...] Siendo nuestro sindicato uno de los principales pilares del PRI. Seguiremos firmes y leales a nuestros principios revolucionarlos", "El SUTSPEMIDBC, reafirma su convicción priísta" en Imagen Sindical, Tijuana, B.C..SUTSPEMIDBC, Sección Tijuana, época V, año 1, núm. 3, marzo de 1991.
"Presencia de nuestro Sindicato en el desfile del lo. de mayo" en Imagen Sindical, Tijuana, B.C., SUTSPEMIDBC, Sección Tijuana, época V, año 1, núm. 1, Junio de 1990, pág. 13, (subrayado de VAEV).
Artículos 8-39 de los Estatutos del SUTSPEMIDBC, op. cit., págs. 8-19.
Este fue el caso del actual Comité Ejecutivo, electo para el periodo 1990-1993, durante la LIII Convención Estatal Ordinaria, celebrada el 29 y 30 de marzo de 1990 en la ciudad de Mexicali. "Por decisión unánime de los delegados de los cuatro municipios, Enrique Escobedo Osuna fue electo nuevo Secretario General del Sindicato de Burócratas a nivel estatal [...] La planilla encabezada por Escobedo Osuna fue la única que se registró para disputar la nueva directiva", "Nuevo dirigente de los burócratas a nivel estatal" en Imagen Sindical, Tijuana, B.C., SUTSPEMIDBC, Sección Tijuana, época V, año 1, núm. 1, Junio de 1990, pág. 4.
Además el artículo 16 contempla la celebración de una Convención Estatal con la asistencia de 19 delegados, es decir, con las dos terceras partes de los 28 delegados; véase Estatutos del SUTSPEMIDBC, op. cit, pág. 10.
Una mínima revisión de la trayectoria de algunos de los dirigentes comprueba nuestra apreciación. Tomemos el caso de los miembros del grupo conocido como los "jinetes", integrado por Fernando Cano Medina, Ernesto Riedel Betancourt, Manuel Trasviña Pérez y Daniel Figueroa Díaz. Resulta interesante mencionar que el máximo dirigente actual, Enrique Escobedo Osuna, siendo Secretario General de la Sección de Mexicali, en el año de 1983 acusó públicamente a los "jinetes" por defender los "intereses patronales", véase "Los burócratas deciden dejar la diputación por un mayor poder" en La Voz de la frontera, Mexicali, B.C., 14 de diciembre de 1983, págs. 3 y 6A. En el Comité Ejecutivo Estatal nombrado para el periodo 1990-1993, figuran el ex diputado estatal Manuel Trasviña Pérez y Fernando Cano Medina, como Secretario de Trabajo y Conflictos y representante ante la Junta Directiva del ISSSTECALI, respectivamente. Lo que evidencia que la querella entre líderes de 1983-1984 pronto fue superada. Fernando Cano Medina ha sido: en 1968, Regidor; entre 1970 y 1971, Oficial Mayor y, en 1981, Secretario del Ayuntamiento de Tijuana, B.C. Fue electo en 1971 diputado local, postulado por la CNOP. Entre 1976 y 1978 fue Secretario General de la Sección Tijuana del sindicato. En el periodo 1987-1990 fue Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal. Actualmente es representante del sindicato único ante la Junta Directiva del ISSSTECALI, Secretario del Interior del Comité Ejecutivo Nacional de la FSTSGEM y recientemente ha sido nombrado Coordinador de Acción Política del Comité Directivo Estatal del PRI. (La información proviene de: Fernando Cano Medina -entrevista citada-, Estatutos del SUTSPEMIDBC, op. cit, diversos números de la revista Imagen Sindical y Horacio Rentería "Tomó protesta Castro Bojórquez a nuevos funcionarios priístas de Baja California" en Diario 29, Tijuana, B.C., 19 de diciembre de 1991, pág. 4. Otro "jinete" es Daniel Figueroa Díaz, de quien Xicoténcatl Leyva Mortera, en ocasión de su nombramiento como Secretario General del SUTSPEMIDBC, en el año de 1978, trazó fraternal semblanza: "Me satisface profundamente el hecho de que haya sido electo como Secretario General a nivel estatal de este Sindicato, un amigo de mi infancia, un amigo que en mi vida ha sido un ejemplo de lo que debe ser todo líder sindical. Un hombre a quien reconozco extraordinarias virtudes personales y como hombre público. Que ha actuado como diputado, como modesto empleado en la administración municipal, como un pensador revolucionario en la Cámara de Diputados y que hoy por voluntad de ustedes honrosamente los representa como secretario general estatal", "Todas las plazas que no sean de confianza, para el SUTSPEMBC, aspiración del alcalde de Tijuana", op. cit., pág. 8. Finalmente cabe mencionar que el actual Secretario General del Sindicato único, Enrique Escobedo Osuna, recientemente ha expresado su intención de 'jugársela' como candidato a una diputación local por el Partido Revolucionario Institucional, véase Araceli Herrera Cienfuegos, "Escobedo Osuna señaló públicamente que quiere la diputación por el PRI" en La Voz de la Frontera, Mexicali, B.C., 27 de noviembre de 1991, págs. 3 y 9A.
En los artículos 24, 25 y 28 de los estatutos de UNE se establecen las bases para la afiliación de la burocracia a través de la dirigencia sindical. El SUTSPEMIDBC como organización estatal se integra al Movimiento Nacional Sindical de Trabajadores de Gobierno y de las Instituciones Públicas (art. 13), UNE, Ciudadanos en Movimiento, Estatutos, México, Ed. PRI, 1990, págs.16, 18-19. En el mes de septiembre de 1990, en ocasión de la 14a. Asamblea Nacional del PRI, se tomó la decisión de transformar a la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP), en una nueva organización denominada UNE y cuyo lema será "Ciudadanos en Movimiento".
Artículos 38-40, Ibidem, págs. 20-21.